Antes de proceder a la contratación de los servicios ofertados por INGENIERÍA E IMAGEN SIGLO XXI SL (en adelante IEIS21 SL), será preceptiva la lectura de las siguientes Condiciones Generales y Particulares, su comprensión, y la conformidad con el contenido de las mismas, aceptando todas y cada una de las cláusulassiguientes:

1.- Aceptación y disponibilidad de las condiciones Generales de Contratación:

Mediante la aceptación del presente contrato, usted declara:

1.- Que ha leído, comprendido y acepta las presentes condiciones generales en su totalidad

2.- Que es una persona mayor de edad, o con la representación legal suficiente para el caso de las personas jurídicas, y con capacidad para contratar.

2.- Que reconoce como parte complementaria e integrante del contrato, lo pactado individualmente en las Condiciones Particulares, de tal modo que ambas pasen a integrar un único contrato.

2.- Objeto del presente contrato y uso de las instalaciones.

El objeto del presente Contrato lo constituye la puesta a disposición de un espacio físicamente delimitado denominado trastero o box, taquilla, o bicicletero, según el caso, por un tiempo determinado, para el almacenamiento de bienes muebles, maquinaria y mercancías, bajo su propio riesgo y custodia, comprometiéndose a retirarlos y dejando el espacio libre, vacuo y expedito, una vez transcurrido el tiempo pactado.

A los efectos de este Contrato, se definen como trastero o box, y taquillas, como los espacios puestos a disposición del Cliente en los términos establecidos en el presente Contrato.

De igual forma, definimos bicicletero como espacio determinado, puesto a disposición en exclusiva de determinado número de clientes, y a efectos de depositar las bicicletas propiedad de estos últimos, así como, permitir su uso conforme a las normas determinadas, y reguladas, en el presente contrato.

El Cliente declara haber visto el espacio, o un modelo o piloto del mismo, estando conforme con el mismo con la simple firma del presente Contrato.

La empresa prestadora de los servicios será la mercantil INGENIERÍA E IMAGEN SIGLO XXI SL: provista de CIF B-41955055 y domiciliada en Avenida Vía Apia 7, Edificio Ágora, Portal B, Planta 4º, Modulo 29, CP 41.016 Sevilla.

La relación contractual estará integrada tanto con la firma del presente condicionado general, como con la firma de las condiciones particulares, que será un documento anexo en donde la empresa, y cada cliente, concretan las condiciones individuales de la prestación objeto del presente contrato.

3.- Naturaleza y Normativa aplicable al contrato

Las partes definen la presente relación jurídica como un contrato de prestación de servicios atípico, e innominado, amparado en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.

Las partes convienen de común acuerdo que el presente contrato se regirá prioritariamente por los acuerdos establecidos en el mismo, los cuales desplazarán cualquier norma dispositiva que verse sobre materia reguladora por dichos acuerdos.

Los pactos contenidos en el presente Contrato quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como de las contenidas en el Código Civil en relación con el Contrato de Arrendamiento y con el Contrato de Depósito, y sin que tenga el Contrato la naturaleza de ninguno de los mencionados tipos contractuales.

La relación contractual entre IEIS21 SL y sus clientes se rige únicamente por las presentes Condiciones Generales y por las Condiciones Particulares que se anexan, integrando ambas un único contrato y la totalidad de los acuerdos existentes entre ambas partes. En caso de controversia, estas prevalecerán sobre cualquier propuesta, intercambio de correspondencia o similar, o cualquier otro acuerdo que pudieran adoptarse en relación al objeto del presente Contrato. En todolo no dispuesto, las presentes Condiciones Generales se interpretarán de acuerdo a lo establecido en los Códigos de Comercio y Código Civil españoles, así comoen lo dispuesto en a la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

4.- Normativa de uso de las instalaciones.

Constituye el objeto del presente contrato el alquiler de un espacio físicamente delimitado denominado módulo, taquilla, o bicicletero, por un tiempo determinado, yen las condiciones fijadas y acordadas.

Respecto al uso:

. - El cliente dispondrá de un módulo, taquilla, o bicicletero por el tiempo, plazo, y condiciones, que se especifiquen en las condiciones particulares, y siempre que se cumplan las condiciones económicas acordadas.

. – El cliente se obliga a utilizar el espacio destinado a módulo, taquilla, o bicicletero, y las restantes instalaciones del Centro, con el debido cuidado y diligencia y a conocer la normativa de uso y acceso tanto al espacio alquilado como al Centro

. – los módulos, y las taquillas, serán destinadas de forma exclusiva por el cliente al almacenamiento de bienes muebles diversos, maquinaria y mercancías, siempreque no estén expresamente prohibidos en las presentes Condiciones Generales. Queda totalmente prohibida la utilización del módulo, o la taquilla, ya sea de formapermanente, ocasional o puntual, específicamente entre otros a usos tales como vivienda, o domicilio social o fiscal.

. - Por su parte, el bicicletero será destinado de forma exclusiva por el cliente para el almacenamiento, y uso, de bicicletas, quedando totalmente prohibido el uso del referido espacio para otro uso que no sea el especificado anteriormente. 

. – Salvo autorización expresa de IEIS21 SL no podrán utilizarse clavos, estantes, o similares, ni usar las paredes de los módulos, taquillas, o bicicleteros para apoyo de objetos.

. - El Cliente declara que los bienes son de su propiedad, o que ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario para almacenarlos en el Módulo, taquilla, o bicicletero, y en cuyo caso deberá presentar a requerimiento de IEIS21 SL o de la autoridad competente una prueba de la propiedad de los bienes, identificando el propietario con su nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF y dirección completa.

. - Corresponde al cliente la manipulación, el almacenamiento y depósito de los bienes que desee alojar en el módulo, taquilla, o bicicletero contratado, por lo que IEIS21 SL queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la inserción y desalojo de los bienes muebles y de cualquier daño al patrimonio quepudiera causarse, tanto a IEIS21 SL como a terceros.

. - El cliente responderá de los gastos que se generen como consecuencia de las reparaciones que, por un mal uso del módulo, taquilla, o bicicletero se ocasionen al mismo. De igual forma, el cliente será responsable de mantener limpio tanto el interior del módulo, o taquilla, como de las zonas comunes que permiten el acceso al mismo. En el caso de causar daños o dejar desperdicios, estos gastos serán detraídos del depósito de garantía contemplado en este contrato.

. - IEIS21 SL se reserva el derecho a, por razones exclusivas de reorganización, o urgencia justificada, cambiar la ubicación del módulo, taquilla, o bicicletero contratado por el cliente, obligándose IEIS21 SL a facilitar al cliente una instalación, o espacio, equivalente a la contratada. El traslado de los bienes se llevará acabo por el propio cliente, salvo que por urgente necesidad o justa causa a IEIS21 SL no le fuera posible comunicar esta circunstancia al cliente con el suficientepreaviso.

. - El cliente dispondrá de las llaves específicas (bien sea físicas o electrónicas a través de códigos individualizados) del módulo, taquilla, o bicicletero contratado,siendo por tanto responsabilidad de este último el uso y custodia de las mismas.

. - De igual forma, y en el caso de la zona de bicicleteros, además de la llave física, o electrónica, que permite el acceso a la zona común, el cliente dispondrá de una ficha personalizada, proporcionada por la empresa de seguridad al arrendador, la cual, le permitirá activar, y desactivar, el sistema de alarma para poder acceder y hacer uso de su bicicleta, en el horario que el cliente estime procedente. 

En el presente caso, será responsabilidad del cliente todos y cada uno de los daños y perjuicios que, como consecuencia directa de un mal uso del sistema de armado, y desarmado, del sistema de alarma, puedan provocarse tanto en sus propios bienes, como en el del resto de clientes que comparten la zona común de bicicleteros.

. - La pérdida de la o las llaves de acceso al módulo, así como, la perdida de la ficha de activación, y desactivación, del sistema de alarma que controla el acceso a la zona común del bicicletero, deberá comunicarse de forma inmediata a IEIS21 SL. hasta el momento en que se efectúe dicha comunicación, el cliente será el único responsable de la sustracción de los bienes almacenados, así como, de los daños que se produzcan en el módulo utilizado por el cliente, e incluso, en otrosmódulos, o en el propio centro de almacenaje.

. - El cliente tendrá derecho a acceder al módulo, o taquilla, contratada en el horario establecido previamente por IEIS21 SL para el uso de las instalaciones. El horario establecido a la fecha de firma del presente contrato es de 7:00 h. a 24:00 h., quedando el acceso restringido de 24:00 h. a 7:00 h.

En el caso de la zona común de bicicleteros, y como se ha expuesto anteriormente, el acceso no tendrá limitación horaria, siempre y cuando se disponga para el mismo tanto de la o las llaves personalizadas de acceso, como de la ficha de activación y desactivación del sistema de alarma. 

. - El cliente dispondrá de libre circulación por las zonas comunes y el libre acceso que IEIS21 SL determine. El cliente podrá acceder al módulo, taquilla, o bicicletero contratado:

* por sí mismo

* por persona expresamente autorizada por este, debiendo comunicar a IEIS21 SL por escrito (admitiéndose cualquier medio, incluidos los telemáticos, al menos, conun preaviso de un día natural, el nombre completo y DNI del Autorizado).

* con aquellas personas que físicamente acompañen al cliente (auxiliares). IEIS21 SL se reserva el derecho de requerir la identificación del cliente o personas poreste autorizadas, así como de modificar el horario establecido para el acceso del centro.

. - IEIS21 SL podrá, en cualquier momento, en presencia del cliente, y previa notificación fehaciente, inspeccionar los módulos, o taquillas, a fin de comprobar el estricto cumplimiento de las anteriores condiciones, para lo que queda expresamente autorizada por el cliente.

. - IEIS21 SL sólo podrá acceder a los módulos, o taquillas, sin el consentimiento del cliente, en caso de urgente necesidad.

. - El cliente deberá devolver cualquier material facilitado por IEIS21 SL para las operaciones de carga y descarga, no pudiendo almacenarlos en ningún caso dentro del módulo o taquilla. La perdida, o rotura, del referido material por culpa exclusiva del cliente, facultara a IEIS21 SL para la reclamación del importe de su reparación, o sustitución, según el caso, y por los cauces que legalmente sean procedentes y adecuados.

. - IEIS21 SL podrá, en cualquier momento, modificar el horario establecido, preavisándolo con una semana de antelación al cliente. Dicho cambio de horario permitirá al cliente resolver el presente contrato antes de su vencimiento. Se entenderá por cumplido este deber de comunicación mediante la notificación de dicha modificación a través del e-mail facilitado por el cliente.

SITUACIÓN DE DESALOJO

. - Al término de la relación contractual, el cliente deberá dejar el módulo, taquilla, o bicicletero que se ha contratado libre, vacío expedito y a disposición de IEIS21 SL. Los bienes deberán ser retirados por el cliente de forma que no se cause daños ni al espacio alquilado ni a las zonas comunes de acceso.

. - El plazo para el desalojo del módulo, taquilla, o bicicletero será de siete días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la resolución del contrato, osubsidiariamente, hasta el último día fijado para el total desalojo del espacio alquilado. 

. - Todo ello sin perjuicio de lo establecido posteriormente en cuanto al desalojo de los “bienes abandonados” en relación con la resolución del presente contrato porincumplimiento.

PROHIBICIONES PARA EL CLIENTE

. - Almacenamiento: queda absolutamente prohibido el almacenamiento de todos aquellos bienes que en general puedan poner en peligro la salud o la seguridad depersonas o cosas, entre los cuales se encuentran: bienes alimentos o líquidos indebidamente embalados, animales (vivos o muertos), plantas, gases (bajo presión o no), pintura, gasolina, vehículos o aparatos motorizados con más de cinco litros en el depósito de combustible, aceite, solventes, armamento, objetos bélicos, explosivos, agentes biológicos, residuos tóxicos, asbesto (amianto); objetos, materiales o sustancias combustibles, carburantes, inflamables, químicos, radioactivos, potencialmente peligrosos, que emiten humo u olores, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ilegales u obtenidos ilegalmente; documentos de identidad, pasaportes, teléfonos móviles, dinero en efectivo, acciones, bonos, obligaciones, piedras preciosas o joyas.

No obstante lo anterior si, en cualquier momento, IEIS21 SL considerase que cualquier bien o enser almacenado no es apto, por la razón que fuere, para permanecer en el Módulo cedido, así se lo hará saber al Cliente, quien se compromete a retirarlo de forma inmediata.

En todo caso el Cliente exonera a IEIS21 SL y a la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia quepudiera surgir por razón del almacenamiento de este tipo de bienes, relacionados en el presente apartado y renuncia por tanto a cualquier reclamación derivada delos mismos, siendo a su riesgo el depósito de los citados bienes.

. - Usos y Destino: El módulo, o taquilla, será destinado única y exclusivamente por el cliente al almacenamiento de bienes muebles, maquinaria y mercancías.Queda totalmente prohibida la utilización del espacio alquilado ya sea de forma permanente, ocasional o puntual, específicamente entre otros como vivienda o domicilio social o fiscal, rehusando la recepción de cualquier tipo de correspondencia o notificación.

El Cliente verificará la idoneidad del Módulo, o taquilla, para guardar en él sus bienes, y los ubicará de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, el techo ni el suelo, y que no impidan el uso de las conexiones de aguas, las líneas de telecomunicación, los sistemas de seguridad, la corriente eléctrica, la detección de incendios y la ventilación. 

6.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGAS

El presente contrato se pacta por un período inicial mínimo de 1 mes, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones particulares. Las obligaciones y derechosdimanantes de este contrato, darán comienzo en la fecha del mismo, salvo que en las condiciones particulares se establezca otra fecha. La contratación siempreserá por meses naturales, salvo el mes entrante, donde se contrata la parte diferencial desde la fecha de firma y hasta final del mes natural actual en el momento defirma.

Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos mensuales calendarios naturales, salvo que:

 

·       El cliente no estuviera al corriente del pago de las cuotas de cualquier otra obligación dineraria, o no, contraída con IEIS21 SL en virtud de esta u otra relaciónobligatoria,

 

·       Una de las partes comunicara fehacientemente a la otra su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de finalización delplazo convenido o de cualquiera de sus reconducciones o prórrogas. En el presente caso, la comunicación de baja podrá llevarse a cabo por el cliente mediante envío de correo electrónico certificado a la dirección baja@atuveratrasteros.com, o en su caso, mediante cualquier otro medio de comunicación en el que quede constancia de la fecha, el envío, y la recepción por parte del destinatario.

 

·       El Cliente entiende y expresamente acepta, que la falta de preaviso en tiempo (7 días naturales) y forma, supone la prórroga automática por otro periodo adicional yde igual término, con los efectos que le son inherentes. Renunciando por ello, a cualquier acto o pretensión respecto al cobro legítimo.

 

7.- PRECIO, FORMA DE PAGO, Y FIANZA

 

Precio: Tanto el precio de la ocupación del módulo, taquilla, o bicicletero, como el del resto de servicios que constituyen el objeto de este contrato, se encuentran recogidos en las condiciones particulares. El precio del servicio se determinará en función del tamaño, tipo, y ubicación del espacio solicitado.

 

En el caso de que el cliente opte por acogerse a alguna promoción comercial temporal, le será de aplicación el descuento correspondiente en los meses que dicha promoción contemple. Las variaciones económicas que implique el acogerse a cada promoción se verán reflejadas en la factura correspondiente.

 

Modificación del precio: El precio del módulo, taquilla, o bicicletero se adaptará mediante la aplicación de los aumentos que experimente el Índice General para elconjunto Nacional de Precios de Consumo (IPC), según se indique en el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que en su defecto lo sustituya. Esta actualización de aumento según IPC se llevará a cabo en el mes de enero de cada año, sea cual sea el mes en que se haya contratado el módulo. Por otro lado, IEIS21 SL podrá unilateralmente modificar el precio pactado en las condiciones particulares en cualquier momento. Dicha modificación será comunicada alcliente a la dirección postal o en la dirección de correo electrónico facilitadas y que figuran en las condiciones particulares, con quince días naturales de antelación ala fecha del próximo vencimiento o renovación.

 

Este cambio de las condiciones económicas, facultará al cliente para dar por resuelto el contrato, debiendo comunicar tal voluntad a IEIS21 SL tras la recepción detal comunicación, y en todo caso, con anterioridad a los siete días naturales previos al siguiente vencimiento.

 

Pago: A efectos de facturación y en función de la fecha de inicio del contrato, el pago se realizará del siguiente modo:

 

1/ Pago Inicial: Al momento de la firma del contrato se abonará un primer pago comprensivo de los siguientes conceptos:

 

Cuota diferencial: resultado de liquidar el importe correspondiente a la parte proporcional de días pendientes hasta final de mes, calculado en base a la cuotamensual pactada. A partir de este momento, ya se procederá al pago de las cuotas mensuales.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente en cada momento. La cuota mensual queda sujeta al IVA o Impuesto equivalente.

 

Fianza: Fijada en un importe igual al de una mensualidad, cuyo valor queda determinado en las Condiciones Particulares. El cliente realizará el pago inicial mediantetarjeta bancaria a la firma del presente contrato.

 

2/ Pago o Cuota Mensual: Con posterioridad a la firma del contrato, y coincidiendo con el inicio del período mensual de facturación, se procederá a un segundo y sucesivos pagos en los primeros 5 días naturales de cada mes, de acuerdo a lo fijado en las Condiciones Particulares como Cuota Mensual y su régimen de duración / renovación del mismo. El pago preferente de la cuota mensual se realizará mediante cargo en la tarjeta bancaria autorizada. Cuando esta deje de funcionar, bien por cambio de entidad bancaria, o por caducidad o cualquier otro motivo, el cliente deberá proporcionar los detalles de una nueva tarjera. En caso de que no se pueda proceder con el cobro mediante tarjeta, se podrá realizar el cobro mediante recibo domiciliado. En este mismo acto el cliente aporta un número decuenta y firma el mandato que autoriza la orden de domiciliación adeudo directo SEPA.

 

Forma de Pago: Salvo que las condiciones particulares establezcan otra modalidad, el Pago Inicial se realizara mediante tarjeta bancaria. En el caso de la Cuota Mensual, la forma de pago se llevará a efecto mediante el abono de cuotas mensuales anticipadas a través de cobro automático en la tarjeta autorizadaanteriormente, o en su defecto, mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria designada por el cliente y de su titularidad.

 

Salvando el caso del Pago Inicial, que se realizará al momento de la firma, cada pago de la cuota mensual se efectuará por periodos mensuales con carácteranticipado, procediéndose al cobro en los primeros 5 días naturales de cada mes.

 

Fianza: Al tiempo de la firma del contrato, y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cliente entregará a IEIS21 SL una cantidad igual alimporte de una mensualidad, en concepto de fianza, renunciando a los intereses que pudieran derivarse de tal depósito de garantía.

 

A la finalización o resolución satisfactorias del presente contrato, y tras la comprobación del estado del módulo y del estado de cuentas, IEIS21 SL reintegrará al cliente dicha cantidad (sin intereses) a través de transferencia bancaria al número de cuenta facilitado a la firma del contrato, en un plazo de 15 dias naturales desdela fecha de finalización del contrato.

 

Si por cualquier causa existieran responsabilidades pendientes por parte del cliente, se retendrá la fianza, destinando el importe necesario a la liquidación de dichas responsabilidades y reintegrando el sobrante. De no ser suficiente la fianza para liquidar la deuda, IEIS21 SL procederá según lo establecido en estas mismas condiciones generales.

 

Demora en el Pago o Devolución de Recibo: Si se produjera la devolución de un recibo domiciliado o cualquier retraso en el pago superior a cinco días naturales,será a cargo del cliente un recargo del 10% de la cuota impagada a la fecha del vencimiento. Si el cliente no regulariza el pago dentro de los siete días naturalessiguientes al requerimiento de pago efectuado por IEIS21 SL, el contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar totalmente el módulo, taquilla, o bicicletero en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, sin perjuicio de las acciones que IEIS21 SLpudiera ejercitar frente al cliente por la cantidad debida. En caso de falta de desalojo se estaría lo dispuesto en la Condiciones Novena y siguientes.

 

La demora en más de cinco días en el pago del precio convenido o la devolución del recibo mensual, conferirá a IEIS21 SL las siguientes prerrogativas:

 

. - Impedir al cliente el acceso al edificio, hasta que se ponga al corriente en sus obligaciones de pago. El ejercicio de esta facultad queda expresamente asumido por el cliente, quien renuncia expresamente a exigir resarcimiento de cualquier tipo por los daños y/o perjuicios que tal prohibición de acceso al edificio le puedanocasionar. IEIS21 SL bloqueará los códigos personales (PIN) de acceso al centro, así como el acceso al módulo del cliente.

 

. - Exigir al cliente un interés de demora sobre las cantidades adeudadas equivalente al interés legal del dinero, más diez puntos durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más otro cinco por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios.

 

. - Suspender la vigencia de la póliza de seguro contratada por IEIS21 SL.

 

. - Rescindir o resolver el contrato.

 

Período mínimo de Facturación: Queda entendido por el cliente que, en todo caso, el período mínimo de contrato será mensual y que la facturación se producirámensualmente de forma anticipada, en los primeros 5 días de cada mes.

 

Expiración del plazo convenido El cliente e IEIS21 SL acuerdan que la resolución del contrato por expiración del plazo convenido, no dará lugar a ningún tipo deindemnización para ninguna de las partes, salvo la liquidación de cuentas que procediera realizar por el depósito de garantía.

 

8.- SEGUROS Y ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES ALMACENADOS

 

IEIS21 SL tiene contratada una póliza de seguro multirriesgo con cobertura básica asegurando el contenido de los trasteros, las taquillas, y los bicicleteros, con unacobertura que establece un límite máximo de indemnización de 300 euros por cada uno de los referidos espacios o por cada una de las bicicletas almacenadas.

 

Por encima de la cobertura máxima de 300 euros, el cliente se obliga expresamente, y durante todo el tiempo de duración del contrato, a tener asegurados antecualquier tipo de riesgos (incendio, explosiones, agua, humo, robo, hurto, responsabilidad civil y otros) los bienes muebles, maquinaria y mercancías almacenadas en el módulo-trastero, taquilla, o bicicletero contratado a IEIS21 SL.

 

Por tanto, el cliente podrá al momento de la contratación, o en cualquier momento posterior: 

 

1.- Adherirse a la cobertura básica ofrecida por la póliza que IEIS21 SL tuviera contratada, en función del tipo, tamaño y ubicación del trastero, o la taquilla,contratado y de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares. Esta cobertura básica incluye las franquicias fijadas por la compañía aseguradora y que deberán ser asumidas por el cliente. La adhesión a esta cobertura se realiza de forma automática al contratar el espacio.

 

2.- Contratar la referida cobertura con una Aseguradora de su elección, siempre que considere que el valor real de los bienes almacenados supera a la cobertura mínima de 300 € por modulo-trastero, o taquilla, que se contempla en la póliza de Seguro de la compañía propuesta por IEIS21 SL. Esta última será complementaria, e independiente, a la contratada por IEIS21 SL.

 

Siempre que IEIS21 SL se lo solicite, el cliente deberá acreditar la contratación del seguro y su vigencia, mediante la exhibición de la póliza y del recibo acreditativodel pago de la prima en vigor.

 

. - En ambos casos, el cliente se compromete a declarar el valor real máximo y actual de los bienes que deposita efectivamente en el trastero, de tal forma que la falta de declaración del valor real máximo de los bienes efectivamente depositados o la declaración insuficiente o defectuosa de los mismo, exonerará tanto a IEIS21 SL como a la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada del almacenamiento de dichos bienes.

 

. - En el supuesto de almacenarse bienes o mercancías cuyo valor exceda del declarado, la diferencia de indemnización o la posible merma de la misma, por calificarla aseguradora de infra-seguro el valor declarado, será única y exclusiva cuenta y cargo del cliente, sin ningún tipo de responsabilidad indemnizatoria para IEIS21 SL.

 

. - Quedan totalmente excluidos de la cobertura básica el valor moral y emocional.

 

La indemnización por la cobertura básica que pudiera percibir el cliente en caso de siniestro, quedará siempre condicionada a la comprobación inicial de tresfactores:

 

1.- Que efectivamente el cliente tuviera objetos dentro del módulo en el momento del siniestro.

 

2.- Que el siniestro no fuera provocado por el propio cliente o persona vinculada a él.

 

3.- Que el cliente estuviera al corriente de pagos.

 

  • En lo relativo a la cobertura básica y/o adicional, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro (BOE núm. 250/1980 de 17de octubre) y a la ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguro y Reaseguros privados (BOE núm. 250/2006 de 18 de Julio).

 

9.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Sin perjuicio del derecho de ambas partes a resolver o rescindir el presente contrato, si cualquiera de ellas incumpliere las obligaciones pactadas, se establecen expresamente como causas de resolución y/o extinción, las siguientes:

  • El transcurso del plazo de duración pactado.
  • La falta de pago del precio o demora en el mismo por plazo superior a cinco días.
  • La devolución, o impago, del recibo mensual domiciliado correspondiente a la cuota mensual
  • La cesión de uso del módulo a persona distinta del propio cliente.
  • La realización de cualquier tipo de obras en el módulo, salvo autorización por escrito de IEIS21 SL. 
  • La permanencia en el módulo de bienes muebles o mercancías cuyo almacenamiento quede excluido por las presentes condiciones generales.
  • El ejercicio en el módulo de actividades prohibidas por las presentes condiciones generales.
  • La falta de acreditación de que los bienes están convenientemente asegurados.
  • El inicio de un procedimiento concursal contra el cliente.
  • La contravención de cualquiera de las cláusulas de este contrato (Condiciones Generales y Particulares).
  • En tales supuestos bastará que IEIS21 SL comunique al cliente, de forma fehaciente, la resolución del contrato y la causa de la misma, para que ésta tenga efecto de modo inmediato.
  •  Comunicada al cliente la resolución del contrato, deberá éste, en el plazo de cinco días, dejar libre y expedito el módulo, taquilla, o bicicletero.
  •  Transcurrido el plazo de 5 días sin que el cliente hubiera dejado libre y expedito el espacio alquilado, IEIS21 SL podrá tomar por si misma posesión del trastero, taquilla, o bicicletero, abrir y sustituir su cerradura o candado y disponer de él libremente.
  •  Si en el trastero, taquilla, o bicicletero se encontraran bienes o mercancías almacenadas, podrá IEIS21 SL, previa confección de inventario en presencia deNotario o de dos testigos, según considere conveniente en función del contenido del espacio alquilado, trasladar dichos objetos o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo al cliente para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas y del coste de almacenamiento. Este almacenamiento excepcional devengará, a cargo del cliente, un coste igual al del precio del módulo desalojado en función del tiempo transcurrido, más los gastosdel traslado con un mínimo de 50 €. 
  •  Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de dos meses sin que el cliente hubiera retirado sus pertenencias, podrá IEIS21 SL entregarlas aempresa especializada en ventas en pública subasta y aplicar el producto obtenido de la misma a la satisfacción de las rentas adeudadas, coste del almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior y gastos de la venta, entre ellas la comisión de la empresa de subastas. El remanente, si lo hubiere, lo conservará o consignaráIEIS21 SL a disposición del cliente.
  • Las facultades reconocidas a IEIS21 SL en los párrafos precedentes tendrán la consideración de derecho de retención en prenda sobre las mercancías almacenadas, derecho que el cliente le confiere expresamente en el presente contrato y que se regirá por lo establecido en el mismo y, en su defecto y por analogía,por lo establecido en el Código de Comercio y en el Código Civil.
  • Si IEIS21 SL no hiciera uso del derecho de retirar los bienes almacenados y recuperar la posesión del módulo, trastero, o bicicletero según lo establecido en los párrafos precedentes, el cliente deberá abonarle el precio correspondiente a la ocupación del espacio alquilado, incrementadas en un 20% en concepto de penalización, hasta el momento en que por sí mismo retire sus pertenencias y deje libre y expedito el espacio, con un mínimo de 50 €.
  • Por término del contrato / Resolución anticipada: Las partes podrán resolver el presente contrato anticipadamente, mediante preaviso expreso de siete díasnaturales. Llegado al término del contrato, el cliente deberá firmar el documento de resolución de contrato y saldo y finiquito facilitado por IEIS21 SL (calculado hastael día de la firma del documento incluido) así como proceder al total desalojo del módulo contratado.

 

En todo caso, si el día fijado por el cliente no se produce el total y efectivo desalojo del espacio arrendado, con la correspondiente firma del documento de resolución, el preaviso efectuado dejará de tener efecto transcurridos siete días  naturales desde la fecha prevista por el cliente y notificada a IEIS21 SL teniéndosepor no efectuada con los efectos que le son inherentes.

 

El cliente deberá abonar una penalización por falta de preaviso o preaviso defectuoso. Dicha penalización consistirá en el pago de cada uno de los días nopreavisados.

 

La resolución del contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que proceda para el caso de resolución de contrato por incumplimiento en los términos expresado en el apartado siguiente.

 

  • Por incumplimiento de la obligación de pago del precio: en relación con lo dispuesto para el caso de impago, retraso o devolución del recibo domiciliado sin que elcliente regularice su situación en el plazo máximo de siete días naturales siguientes al requerimiento de pago de IEIS21 SL, el contrato quedará automáticamenteresuelto, debiendo desalojar totalmente el módulo, taquilla, o bicicletero en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha de recepción delrequerimiento sin perjuicio de las acciones que IEIS21 SL pueda ejercitar frente al cliente por la cantidad debida.

 

  • Destino de los bienes en caso de falta de desalojo: desalojo efectuado por IEIS21 SL. Una vez resuelto el contrato por incumplimiento de pago del precio, el cliente deberá desalojar por completo el módulo, taquilla, o bicicletero contratado en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha derecepción del requerimiento de pago o de su comunicación de resolución del contrato. Para el caso de que el cliente no desaloje el espacio alquilado en el plazoindicado se entenderán abandonadas al amparo del artículo 460 del Código Civil, los bienes que se encuentre en dicho modulo, entendiendo que de esta conductaacto del cliente se traduce su voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenía sobre los bienes, pasando a ser dichos bienes “res derelictiae” o cosaabandonada, siendo aptos para su ocupación o toma de posesión.

 

En este sentido IEIS21 SL dispondrá de los bienes abandonados como a su derecho convenga, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, pudiendo destruirlos, abandonarlos, o efectuar cuantos actos de disposición consideren oportuno en relación a los mismos.

 

10.- PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente (y si se trata de una persona jurídica sus representantes, sus trabajadores y en general los afectados) queda(n) informado(s) de que sus datos personales, obrantes en el presente Contrato, se incorporarán al correspondiente fichero de IEIS21 SL, autorizando a ésta para el tratamiento informatizado de los mismos para su utilización tanto en relación con el desenvolvimiento de este Contrato como en general con la oferta y contratación de sus productos o servicios y el desarrollo de las relaciones futuras entre las partes.

 

Igualmente quedan informados de su derecho al acceso, información, rectificación y cancelación, en su caso de aquellos, pudiendo ejercitar este derecho dirigiendo la oportuna solicitud a IEIS21 SL, que será responsable del fichero al domicilio de la misma. Asimismo, acepta(n) explícitamente ser visualizado(s) y permanecer grabado(s) mediante el circuito cerrado de televisión que IEIS21 SL tiene instalado y opera en sus Centros. Asimismo, autorizan a IEIS21 SL a ceder los datos a los servicios policiales en el caso de una investigación.

 

IEIS21 SL garantiza la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso con motivo del presente contrato obligación que hará extensiva a sus empleados y colaboradores. Esta obligación seguirá vigente incluso después de la finalización de la prestación de servicios.

 

11.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES – CESIÓN DE DATOS

Las Partes designan los domicilios y teléfonos de contacto que figuran en las Condiciones Particulares a los efectos de cualquier notificación que las Partes debieran practicarse. El Cliente deberá comunicar a IEIS21 SL todo cambio de su domicilio o sede social, así como de teléfonos de contacto que enviará dentro del plazo máximo de una semana a partir de la fecha del cambio. IEIS21 SL se obliga a comunicar al Cliente por cualquier medio eficaz todo cambio de su domicilio social o cualquier otra circunstancia que afecte a la operatividad de su sede. Las notificaciones que no se hubieran podido practicar por causa imputable al Cliente no perjudicarán a IEIS21 SL ni, en particular, obstarán al desarrollo de los procedimientos establecidos en las estipulaciones del presente contrato. 

 

Todas las notificaciones requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con las presentes Condiciones Generales, deberán realizarse por escrito, salvo las expresamente mencionadas vía correo electrónico.

 

El cliente no podrá ceder total o parcialmente los derechos que le confiere el presente contrato a terceros, sin autorización previa y expresa de IEIS21 SL

 

12.- INEFICACIA Y NULIDAD DE LAS CLAUSULAS 

Si cualquier cláusula incluida en estas Condiciones Generales fuese declarada total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resultase nula o ineficaz, subsistiendo las Condiciones Generales en todo lo demás, teniéndose tal disposición o la parte dela misma que resultase afectada por no puesta.

 

13.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 

 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial (contenido de la página web y su diseño gráfico, logos y marcas registradas) son propiedad exclusiva de INGENIERÍA E IMAGEN SIGLO XXI SL y es a quien le corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos. Así, queda prohibida sureproducción, distribución, comunicación pública y modificación total o parcial, sin previa autorización expresa de IEIS21 SL. De igual forma, todos los signosdistintivos, marcas, nombres comerciales o signos de cualquier clase contenidos en la página web, documentos, publicidad y cualesquiera otros en los que figureIEIS21 SL, están protegidos por las leyes reguladoras de la propiedad industrial e intelectual.

 

14.- AUTORIZACIÓN DE COBRO

 El cliente autoriza expresamente a IEIS21 SL al cobro mensual de los servicios pactados, por los diferentes medios admitidos (específicamente el giro de efectosdomiciliados), de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y mediante la firma del mandato de adeudo SEPA.

 

15.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.

 En caso de controversia, las partes acuerdan someterse al fuero de los tribunales donde se halla el inmueble sobre el que recae el presente contrato de prestación de servicios.